sábado, 14 de noviembre de 2009

Teoria Juridica en el contrato de Anticresis

  • el contrato de anticresis en relación con la teoria juridica se va atener en cuenta al doctrinante Diego Lopez Medina, al ilustre Jonh Austin
  • En cuanto a la teoría trascendental del Doctor Diego sus aportes traen consigo relacion con nuestra investigacion en temas como la Teoria Pop, en lo que concierne al Doctor Jonh Austin la costumbre como principal fuente del derecho.

Clasificación Doctrinal del Contrato de Anticresis.

Según la doctrina expuesta en el texto “De los Contratos, principios y nociones” podemos destacar que el contrato de anticresis que se utiliza en nuestra ciudad es un contrato innominado, ya que no se encuentra reglamentado en legislación civil, y es un contrato que se dio por el uso, y la costumbre, pero no esta en contra de la ley, esta se podría decir dentro de los limites permitidos por nuestras leyes, sin Violar ninguna, y tomando como base el contrato de arrendamiento, y acomodando algunos elementos del contrato de anticresis expuestos en el código civil. De igual manera y por tener muchos de los elementos del contrato de arrendamiento, el contrato de Anticresis, entra dentro de la clasificación de los contratos como un contrato de libre discusión, ya que los tiempos pactados y las sumas de dinero se hacen por consenso de las partes y no se da por imposiciones de ninguna manera, pero al ser un contrato innominado genera en muchos casos una inseguridad jurídica, para las partes que celebran el contrato, ya que no encuentran respaldos legales a este tipo de contratos, teniendo todo efecto para las partes que intervienen, ya que se presume la buena fe de las partes que intervienen.

Por ser un contrato de carácter civil, este tipo de contratos de anticresis que se celebran en la ciudad de Pasto, tiene todos los efectos que cualquier otro contrato.

Clasificación del contrato de Anticresis

Para poder definir el contrato de Anticresis celebrado en nuestra ciudad, debemos partir por decir que este contrato es un contrato de dar, donde el objeto del contrato es licito, pero en algunos casos riesgoso por el tipo de negociación que se esta realizando, y es riesgoso para las dos partes que intervienen, tanto para el deudor anticrítico, como para el acreedor anticrítico.

Dentro de la clasificación legal, el contrato de anticresis lo podremos ubicar dentro de los contratos bilaterales, ya que intervienen dos o más personas, existiendo una parte deudora y otra acreedora. Es de carácter onerosos, ya que se esta negociando con dinero, y se busca la transacción monetaria. Es de carácter principal ya que subsiste por si solo, sin necesidad de convenciones.

Es además de todo un contrato real, ya que esta sujeto para su validez no solo del consentimiento de las partes sino que también de la entrega de la cosa o del bien, y esto es fácil de explicar ya que una de las partes en este tipo de contrato vendría a ser el Deudor anticrítico lo que espera el la entrega del dinero, y el acreedor anticrítico lo que espera es la entrega del Bien inmueble.

Definiciones del contrato de anticresis

Al respecto existen 2 definiciones que podemos llegar a analizar y son de mucha importancia y utilidad para el tema de la investigación, ellos son los extraídos del diccionario inmobiliario, y del código civil colombiano. Por dicho motivo iniciaremos por analizar la definición que nos brinda el diccionario inmobiliario:

“ANTICRESIS: Es un Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que utilizaban antiguamente aquellas personas que necesitadas de dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación económica del mismo con el objeto de que este recupere la cantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión o explotación del mismo”(Diccionario inmobiliario, www.megaconsulting.com/diccionario_inmobiliario.htm)

Esta definición en gran parte se aproxima a lo que es el contrato de anticresis que se utiliza en la Ciudad de Pasto, pero hay que aclarar que no es este el contrato de anticresis que se utiliza en Pasto. Ahora bien analicemos la definición de anticresis que nos da el código civil colombiano, en su Artículo 2458.

Articulo 2458 “La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos”.

Las dos definiciones nos definen que es el anticresis en toda Colombia, pero el contrato de anticresis celebrado en nuestra ciudad por ser un contrato atípico, no se ajusta en su totalidad a las definiciones expuestas anteriormente, por eso hemos creído lógico buscar una definición un poco más convincente para este tipo de contratos, y desglosarlo para su comprensión. Esto lo realizaremos basándonos en el texto “De los contratos, principios y nociones” escrito por el Doctor Enrique Camilo Noguera Aarón.

integrantes